martes, 29 de enero de 2008

SERVICIOS

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN PORCINOS

DEFINICIÓNES


Es una rama de la biotecnología aplicada a la reproducción en el que se sustituye la monta o servicio natural por un sistema instrumental, en el cual el hombre interviene en cada uno de sus pasos.


VENTAJAS


· Menos machos
· Mejoramiento genético
· Cuidado Sanitario
· Control de eyaculados
· Capacitación técnica

TIPOS DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL


· Convencional Trans-cervical
· Intrauterina profunda
· Volumen Intratubárica
· Cervical espermática













INSTALACIONES

Dimensiones
Disposición de comederos y bebederos
Características del piso / camas
Infórmate en http://www.engormix.com/
Ambiente:
· iluminación
· humedad
· temperatura
· ventilación
Infórmate en
http://www.3tres3.com/






MANEJO


Recepción / cuarentena
Adiestramiento
Rutina de saltos
Limpieza
Plan sanitario
Alimentación
Registros
Mayor información en
http://www.porcicultura.com/

SELECCIÓN GENÉTICA


Comportamiento
Conformación
Estatus sanitario
Aplomos
Libido
Mayor información en
http://www.porcicultura.com/

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL CONVENCIONAL

· Laboratorio / instrumental
· Reproductores
· Responsables extracción:
o preparación de dosis
o detección de celo
o inseminación

· Instrumental
o Microscopio de 40 aumentos c/platina
o Baño de María
o Platina electromagnética con temperatura
o Conservadora para dosis
o Heladera
o Termómetros de máxima y mínima
o Estufa de esterilización
o Balanza electrónica
o Calculadora
· Material de vidrio:
o Erlenmeyers
o Matraz aforado
o Pipetas 1 ml
o Pipetas Pasteur
o Vaso de precipitado
o Cubreobjetos
o Portaobjetos
o Cámara de recuento
· Materiales desechables:
o Catéteres
o Botellitas plásticas
· Otros:
o Formol
o Agua destilada
o Agua bidestilada
o Solución fisiológica
o Papel
o Detergente neutro





Fracción espermática = >> espermatozoides



Fracción pre-espermática y post-espermática




PARÁMETROS NORMALES



Volumen 250 -500 cm3
Olor Proteico neutro
Color blanco opaco
Consistencia acuosa y lechosa
pH 6.8 y 7.2
Motilidad masal > 85%


Motilidad individual 4-5
Aglutinación1+Concentración eyaculado 1.0 millones espermatozoides







RECOMENDACIONES


Utilizar material limpio y estéril
Diluir y envasar en un período inferior a 15 minutos
Conservar en anaerobiosis (20 % de aire)
Descender a Temperatura ambiente (laboratorio) en 2 horas.
Conservar en refrigerador de 15 ºC
Rotar cada 12 horas
Rotular: Fecha / No de macho / Genotipo

UTILIZACIÓN DE LA DOSIS


Retirar 30 minutos antes de la Inseminación.
Posibilidad según manejo, llevar a temperatura de (37º) en baño de maría durante 10- 15 minutos.
Evaluar microscópicamente.
Trasladar en caja que conserve la temperatura envuelta en papel periódico

EL ÉXITO DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN CERDOS ESTA CONDICIONADA A LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL MOMENTO OPTIMO DEL CELO EN LA CERDA

martes, 22 de enero de 2008

UN PROFESIONAL PARA EL CAMPO

DEMETRIO TROCHEZ
ZOOTECNISTA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA “UNAD”
SEDE POPAYÁN


Nací en Tunia – Piendamó, Cauca; el día 14 de febrero, en donde transcurrió toda mi infancia. Realice mis estudios de primaria en la escuela de varones Antonio Nariño, la educación media en la Institución Educativa Técnico Tunia antes Instituto Agrícola Tunia, donde me incline a hacia el campo; finalizada el nivel medio de educación empecé a trabajar en una finca agropecuaria donde realice diferentes funciones en cerdos, pollos, gallinas y cultivos como café, cítricos, plátano, fríjol y maíz adquiriendo así responsabilidad, compromiso y ganas por trabajar. La parte profesional la inicie dos años después de terminado mi bachillerato en la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD donde realice la Tecnología en Producción Animal; continuando la etapa profesional como Zootecnista en la misma universidad, presentando como trabajo de grado La Evaluación de Dos Sistemas de Alimentación en Pollos de Engorde en el Municipio de Piendamó donde consideramos dos dietas balanceadas para pollos con materias primas de fácil adquisición en la zona y buscando rebajar los costos de estas mezclas con la cual fue aprobada mi pre grado; durante la formación profesional realice trabajos alternos con el estudio como vendedor en almacenes agropecuarios de Piendamó y Morales.



Como profesional en el área de la producción pecuaria, y observando como cada día la producción sostenible del Departamento se esta debilitando por los elevados costos de los concentrados y la falta de capacitación en el manejo y nutrición animal; con todo esto es necesario el apoyo de entidades estatales, publicas o privadas que busquen estrategias para facilitar el desarrolló de las comunidades que esta afectando este fenómeno y profesionales capacitados para brindar la orientación que se requiere. Pero también se debe fortalecer el campo de producción agrícola para que produzcamos materias primas utilizadas en la alimentación de los animales y no tengamos que vernos en la necesidad de importar estos materiales; y por consiguiente si es aceptado un tratado de libre comercio que de pronto pueda fortalecer esta parte y mejorar en algo los costos, pero tendremos que competir con calidad para poder enfrentar la competencia que se debe afrontar, siendo así como la producción pecuaria es un camino difícil que debemos tomar.
En nuestro Departamento del Cauca las comunidades urbanas y rurales tienen un gran apoyo profesional en capacitación para el mercado laboral de nuestro país, gracias a esta gran institución como es EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA regional Cauca.
Informacion en http://www.sena.edu.co/

Al cual estoy vinculado como instructor desde hace cuatro años, donde he trabajado con diferentes tipos de población como indígenas, campesinos, desplazados, afro colombianos, reclusos y jóvenes de sectores rurales del departamento del Cauca; en diferentes municipios como Corinto, Caloto, Piendamó, Morales, Popayán y Sucre. Donde he orientado temas como pollos de engorde, gallinas ponedoras, porcicultura, salud animal y nutrición animal.


En mi experiencia como instructor he participado en la formación de grupos de trabajo con jóvenes inculcando en ellos la responsabilidad, el deseo por trabajar y sobre todo en forjarse como persona para ser alguien útil en la sociedad.
En mi vida diaria alterno la función de instructor con otras labores como el sector avícola y porcicola; La porcicultura es donde transcurre , la mayoría de mi tiempo libre, el cual aprovecho para recopilar cada día experiencias y técnicas nuevas que van mejorando este sector; todo esto en una granja familiar que tenemos donde nos dedicamos a la cría, levante y ceba de cerdos mejorado la calidad de estos animales debido a la practica de la inseminación artificial ya que en esta granja se cuenta con los reproductores destinados para producir las pajillas, el personal capacitado para esta labor y poder así prestar el servicio a quien lo requiera en la zona.

LA PORCICULTURA FRENTE AL MEDIO AMBIENTE


Para iniciar, creemos que el tema exige resaltar dos características determinantes de la porcicultura, o al menos de aquella porcicultura a la que haremos referencia. En primer lugar, con muy contadas excepciones la porcicultura no es el negocio principal de la finca agropecuaria donde existe. La porcicultura siempre está integrada y subordinada a un sistema de producción agropecuario. En el caso que nos ocupa, la razón de ser de la porcicultura es la explotación de praderas con ganado bovino (generalmente de leche): existe porcicultura, porque esta es la fuente del fertilizante orgánico que hace posible una producción rentable de leche. Sin la excreta porcina, esta ganadería de leche no sería productiva ni rentable.
La segunda característica determinante de la porcicultura que nos ocupa es su alto grado de informalidad. No sería válido hablar de una "empresa agropecuaria"; el campesino (ganadero - porcicultor) no es un empresario. Independientemente del tamaño de la explotación agropecuaria, independientemente de la extensión de tierra que se posea, la informalidad seguirá siendo una característica determinante.
A tal punto es determinante la informalidad de este sistema de producción, que cuando iniciábamos las discusiones sobre un Convenio de Concertación con las autoridades ambientales, los abogados se enfrascaban en la discusión sobre la obligación o no de obtener un permiso de vertimientos y una Licencia Ambiental; ya que en las normas legales se habla de "explotaciones comerciales", y, en concepto de algunos, no es posible hacer coincidir la informalidad de la gran cantidad de negocios agropecuarios colombianos con el concepto legal de "explotación comercial".
Para algunos, a la luz de las leyes colombianas, no es el tamaño lo que da el carácter de "comercial".
Debemos dejar claro que cuando se habla de "informalidad" no lo hacemos en términos peyorativos; es simplemente su característica, por diferencia de otros negocios.
De estos dos determinantes, la informalidad impone unas características a las relaciones de los porcicultores, de los ganaderos-porcicultores, con la legislación ambiental.
La actitud frente a la legislación ambiental no es la misma para este tipo de productor que para el gran industrial o el gran comerciante urbano. De otro lado, el uso de la excreta como fertilizante orgánico es el foco de atención fundamental por su alto potencial como contaminante de cuerpos de agua (al igual que cualquier excreta animal).
Los olores, segundo elemento "en discordia", no son más que una gran fuente de conflicto cuyo tratamiento en nada contribuye, y más bien entorpece, la búsqueda de un adecuado equilibrio ecológico en las explotaciones pecuarias.
Adecuación Al Ordenamiento Legal Ambiental
Hemos considerado que la actividad pecuaria colombiana en general y la porcina en particular se encuentran gravemente amenazadas. Concurren para ello los siguientes elementos:
La crisis ecológica del planeta Tierra.
El auge de una "conciencia ecológica" y la proliferación de entidades gubernamentales y no gubernamentales dispuestas a defender la ecología.
La amplia legislación ambiental que se ha desarrollado en Colombia desde hace más de 20 años, a lo cual se agrega la reciente creación del Ministerio del Medio Ambiente y el SINA.
La Nueva Constitución Política de Colombia.
El quinto elemento y tal vez el más importante, es la cultura cerdofóbica dominante a todo lo largo y ancho de las Instituciones Colombianas, cerdofobia a la que se suma un gran desconocimiento por parte de gran cantidad de funcionarios de las autoridades ambientales del manejo adecuado de los elementos de la producción pecuaria que pueden causar impacto ambiental y en especial de las excretas.
El punto fundamental radica en que la nueva Constitución introdujo elementos suficientes para garantizar el cumplimiento de las leyes. Entonces, con una normatividad amplia, y unos mecanismos eficaces para hacerla cumplir, la comunidad y las autoridades exigirán el cumplimiento de esa normatividad, pero con un gran desconocimiento de las herramientas que hacen posible su cumplimiento y, más importante, todo esto es agravado por una discriminación y rechazo originados en un prejuicio espurio de los cerdos y las explotaciones porcinas.
En un marco como el anterior, un CONVENIO DE CONCERTACIÓN entre autoridades ambientales y porcicultores, un convenio muy bien concebido, sería la mejor forma de dar a los porcicultores la garantía de que el desconocimiento, la discriminación, los prejuicios y el fundamentalismo ecológico no conduzcan al derrumbe de la actividad, al hacer posible su adecuación al ordenamiento legal ambiental sin atentar contra su sobrevivencia como negocio rentable. En Antioquia optamos por este mecanismo y se ha firmado un Convenio de Concertación con COARNTIOQUIA y CORNARE, dos de las autoridades ambientales que funcionan en el departamento. La razón de ser del Convenio no está en las normas legales; las normas legales no son objeto de concertación, la norma no se transa. La concertación de las normas debe hacerse durante su elaboración, la cual debería ser actividad fundamental de los Convenios de Concertación.
Entonces, en lo que hace a la adecuación de las explotaciones porcícolas al ordenamiento legal, mediante el Convenio de Concertación (en Antioquia) se llegó a acuerdos muy concretos en lo que tiene que ver con Concesión de Aguas, Permiso de Vertimientos, Plan de Manejo Ambiental, Licencia ambiental, entre otros.
A nuestro juicio, los planes de manejo ambiental y su seguimiento son la herramienta fundamental para el desarrollo adecuado (desde el punto de vista ambiental) de cualquier actividad, por encima de cualquier sin número de permisos, licencias, etc. Y por encima de los elefantiásicos Estudios de Impacto Ambiental que estamos viendo en el país. Por lo tanto, los términos de referencia para los Planes de Manejo Ambiental y, dentro de ellos, las medidas de prevención, corrección y mitigación se constituyen en un elemento fundamental del Convenio de Concertación.
Nuestra legislación ambiental no ha sido desarrollada pensando en la concertación. Pero lo poco, y en algunos caso lo mucho, que pueda ser concertable, debe ser objeto de concertación, especialmente cuando se trata de porcicultura.
No es objeto de este documento una presentación más detallada del Convenio de Concertación que se ha firmado en Antioquia. Sólo haremos mención aquí del aspecto del uso de la porquinaza como fertilizante orgánico. Siendo este uso una característica determinante de la porcicultura en Antioquia como se anotó al inicio, el desarrollo de una metodología de cálculo y unas normas para su aplicación constituyen (desde el punto de vista de los porcicultores y de la disminución del riesgo ambiental ) uno de los acuerdos más importantes del Convenio de Concertación con el sector ambiental.

SITUACION DE LA PORCICULTURA FRENTE ALGUNAS NORMAS AMBIENTALES


En los proyectos de normas y en algunas normas ya promulgadas se ve una tendencia muy clara a confundir, a hacer coincidir, el suelo y el subsuelo con los cuerpos de agua. En las normas no se hace una clara diferenciación de los usos agrícolas de los suelos y en muchos casos no dan suficiente claridad sobre la diferencia que existe al aplicar insumos agrícolas en estado líquido y, por ejemplo, el uso del suelo con el fin único de ser depositario final de un campo de infiltración de lodos y aguas de plantas depuradoras. Si las normas no hacen diferenciación expresa del uso agrícola de los suelos, necesariamente conducen a conflictos con las autoridades ambientales.
Las definiciones confusas que aparecen en las normas y proyectos de normas son muchas y no es este el lugar adecuado para tratarlas todas. Sólo queremos hacer notar el grave riesgo a que conduce la no diferenciación expresa de los usos agrícolas de los suelos dentro de las normas para controlar la contaminación de los cuerpos de agua.
Es claro que un reglamento de administración y protección del agua debe enfrentar el riesgo de su contaminación por los insumos agrícolas, por los animales en pastoreo y efluentes de actividades agropecuarias o industriales que se destinan a los suelos agrícolas; pero no creemos que la mejor forma de hacer esta defensa sea incluir en la misma definición de "vertimiento" y por lo tanto considerar objeto de la misma norma y de las mismas medidas la descarga directa a un cuerpo de agua y la aplicación de un insumo agrícola al suelo.
Un excelente ejemplo de la situación anterior está en el decreto 901 de 1997 sobre tasas retributivas por vertimientos a los cuerpos de aguas.
En días pasados los porcicultores de una región de Antioquia recibieron las facturas de cobro de tasa retributiva por los vertimientos que hacen las granjas porcícolas, según la opinión de una de las Corporaciones Autónomas Ambientales que desarrollan su actividad en el Departamento.
Para dar una idea de la magnitud del cobro, citemos el ejemplo de una granja de 200 hembras cuya factura semestral ascendía a 8 millones de pesos; cifra superior al 20% de las utilidades en las mejores épocas del negocio.
Cuál es la razón para que esta Corporación Autónoma Regional, sabiendo del uso de la excreta porcina como fertilizante orgánico por parte de todas estas granjas, haya visto factible el cobro de tasa retributiva a la actividad porcícola ?
La respuesta a esta pregunta es que en la definición de "vertimiento" que trae el Decreto 901 se dice. "Y a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo o al subsuelo".
Han sido necesarias varias reuniones de porcicultores con la Corporación Ambiental para dejar claro el no cobro de la tasa retributiva. Si la ley fuera suficientemente clara y no diera lugar a confusión, nos habríamos ahorrado fuentes de conflicto, tiempo y dinero.
Además, nada garantiza que con todas las autoridades ambientales del país la solución de este conflicto sea la misma, ya que está de por medio la interpretación que se haga de la norma.
Creemos pues, que nuestra preocupación, como personas ligadas a la actividad agropecuaria, por los innumerables conflictos a que da lugar el hacer coincidir los cuerpos de agua con el suelo y el subsuelo en la legislación de protección del agua, es coherente y está completamente fundamentada.
No sobra agregar que en otras regiones del país, porcicultores que hacen uso de la excreta como fertilizante también han sido notificados del cobro de esta tasa retributiva. La confusión que hace posible la definición de vertimiento en la norma mencionada, conllevará a innumerables conflictos; ya que, con muy contadas excepciones, el destino final más adecuado de las excretas animales, sea que pasen o no por un tratamiento de depuración, son los suelos agrícolas.
La porcicultura y la tasa retributiva por vertimientos líquidos
Exponemos a continuación los argumentos por los cuales, en nuestra opinión las granjas porcícolas que utilizan la excreta líquida como un fertilizante orgánico no pueden ser objeto de cobro de tasa retributiva por este concepto; Aunque, como se venía discutiendo, las normas sobre protección de aguas hablen de "descarga a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo o al subsuelo".
La primera argumentación es de tipo conceptual, tiene que ver con los objetivos y el sentido de las Tasas Retributivas del decreto 901. El parámetro DBO por el cual se cobra tasa tiene aplicación en el campo de la contaminación de cuerpos de agua. Cuando se utiliza la excreta como fertilizante orgánico de un suelo agrícola, el parámetro DBO no es aplicable, porque el suelo es un medio aeróbico en el que se desarrolla un proceso de compostaje, y la fuente de oxígeno para este proceso es todo el oxigeno presente en la atmósfera. Condición muy diferente a la limitada fuente de oxígeno presente en los cuerpos de agua y cuyo agotamiento se desea evitar mediante el cobro de la tasa. En otras palabras, la DBO del decreto 901 se refiere al agotamiento del oxígeno disuelto en una porción determinada de un cuerpo de agua y en ningún caso a la reducción o agotamiento del oxígeno atmosférico.
Cobrar tasa por el parámetro "sólidos suspendidos" cuando se aplica excreta como fertilizante orgánico, sería aun más absurdo; ya que la adición de material orgánico a los suelos tiene un efecto altamente benéfico. Gran parte de la carga orgánica medida en el parámetro DBO también podría incluirse en esta argumentación de los SS.
El valor de la tasa retributiva fue el resultado de un estudio sobre el costo de remover cada kilo de DBO y Sólidos Suspendidos de un agua residual. Y es este costo de remoción el fundamento teórico de las tasas retributivas.
La fertilización técnicamente desarrollada es un procedimiento de remoción de la DBO y de utilización del material presente en la excreta, evitando el deterioro de los cuerpos de agua si la descarga se hiciera a ellos. Entonces si la sociedad no va a incurrir en este costo ni el daño ha sido causado, por que se lo evitó la aplicación al suelo, es completamente absurdo cobrarlo.
El principal riesgo de contaminación de cuerpos de agua con la fertilización agrícola (ya sea con fertilizantes orgánicos o de síntesis química) lo constituye el nitrógeno. En primer lugar, según el decreto 901 del 97, solo son objeto de tasa retributiva la DBO y los Sólidos Suspendidos; ningún nutriente (N, P, K, Se, Zn, etc.) ha sido incluido como objeto de tasa retributiva, y por lo tanto no se puede pensar en el nitrógeno para cobrar tasa por DBO y S.S. En segundo lugar, y tal vez lo más importante, es que la tasa retributiva no es una herramienta para disminuir o controlar riesgos de contaminación, sino el cobro derivado de una contaminación ya causada.
Y es que en verdad, podría decirse que una mala aplicación de la excreta como fertilizante tiene como riesgo el que la excreta vaya a los cuerpos de agua y por tanto la DBO y SS, tengan su efecto deletéreo sobre estos cuerpos. Debemos insistir en que la tasa retributiva no es una herramienta para disminuir riesgos, sino para disminuir los vertimientos reales que se hacen a los cuerpos de agua. Por eso la tasa se cobra sobre una cifra real descargada o que se declara descargar.
Finalmente tenemos un argumento de equidad. Si se fuera a aplicar tasa retributiva por la aplicación de excreta porcina al suelo, sería necesario someter al cobro de tasa retributiva a toda la ganadería (bovina, equina, ovina, porcina, etc.) que se desarrolla en pastoreo. Desde el punto de vista de los cuerpos de agua, los efectos y riesgos de la aplicación al suelo son los mismos para cualquier clase de excreta, y ellos son función de la cantidad por unidad de superficie.
El segundo grupo de argumentos por los cuales concluimos que las explotaciones porcícolas que usan la excreta como fertilizante no pueden ser objeto de cobro de la tasa del decreto 901 de 1997 es de tipo legal y se derivan del texto del decreto. Algunos son los siguientes:
El Decreto está inspirado en aquel principio según el cual "el que contamina paga" o "el que contamina paga la descontaminación", y por ello en el texto del decreto se mencionan los "costos sociales y ambientales de los daños causados por los vertimientos": se habla expresamente de "daños causados" no de daños que pudieran ocurrir. Como se dijo antes, en el caso de la aplicación de excreta a los suelos es absurdo cobrar por la descontaminación de un cuerpo de agua que no se ha contaminado o por un daño que no se ha causado.
En el artículo 3 del Decreto se define vertimiento así: "Es cualquier descarga final de un elemento sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, ya sea agrícola, minero, industrial de servicios, aguas negras o servidas, a un cuerpo de agua, a un canal, al suelo o al subsuelo." Hemos subrayado " descarga final porque el reciclado de nutrientes que se hace con el uso de la excreta como fertilizante no puede considerarse una descarga final.
En el mismo artículo 3, el Decreto establece que la tasa retributiva se cobrará por "vertimientos puntuales", y más adelante define como vertimiento puntual el que se realiza en "un punto fijo". "Desafortunadamente" el Decreto no define que es "un punto fijo". Un uso normal de nuestra lengua castellana nos diría que no es posible utilizar la excreta como fertilizante si ella se descargara en "un punto fijo" (el Diccionario de la lengua Española de la Real Academia, y el Diccionario de Uso del Español de María Moliner también nos dan la razón).
Entonces, el texto del Decreto 901 de 1997 nos permite concluir que el uso de la excreta porcina como fertilizante orgánico no puede ser objeto de cobro de tasa retributiva, por lo siguiente:
Primero: porque no es posible demostrar "un daño causado". Segundo: porque no constituye un "vertimiento puntual". Tercero: porque no constituye una "descarga final", sino un proceso de reciclado de nutrientes y mejoramiento de las condiciones del suelo. y Cuarto, porque no constituye un "vertimiento realizado en un punto fijo". Cualquiera de estos cuatro argumentos sería suficiente.
El sector agropecuario y las normas sobre "olores ofensivos"
Aunque pueda sonar muy agresivo, literalmente lo entendemos así: la inclusión del tema y la definición de "olores ofensivos" en el decreto 948 de 1985 constituyen un acto de irresponsabilidad por parte de quienes redactaron este aparte en el Decreto, y más aun por parte de quienes aprobaron el Decreto; por la forma en que están tratados los "olores ofensivos", este decreto constituye una agresión directa al sector agropecuario.
En busca de la brevedad, solo mencionaremos algunos problemas de esta norma.
En primer lugar, debe quedar claro que la norma sobre olores no tiene que ver con gases tóxicos para la salud o que causen deterioro de la atmósfera, y no es la preservación de la salud humana contra el efecto de sustancias tóxicas o la conservación de la atmósfera lo que busca esta norma en sus aspectos sobre "olores ofensivos".
El Decreto 948 de 1985 define "OLOR OFENSIVO" como aquel que produce "FASTIDIO", "MOLESTIA" o "DESAGRADO", aunque no cause daño a la salud humana.
Entonces el Decreto 948 se propone defender a toda la población, entiéndase bien toda la población, de los olores que producen "fastidio", "molestia" o "desagrado". No estamos en el siglo XV; estamos a las puertas del siglo XXI. El mundo no es una aldea; desafortunadamente ya no lo es, y no lo será por más buenas intenciones que tengan los funcionarios encargados de redactar la legislación.
Vivimos en un país habitado por más de 35 millones de personas. Por más leyes, normas y reglamentos que se produzcan, no es posible que 35 millones de personas vivan en el país y, menos aún, satisfacer sus necesidades, sin que las actividades de unos provoquen "fastidio", "molestia" o "desagrado" a los otros; ese paraíso, ese país de cucaña lo perdimos hace muchos siglos (si es que alguna vez lo hubo).
Para satisfacer las necesidades de alimento de la creciente población colombiana, el nivel de actividad del sector agropecuario tiene que ser de una intensidad tal que necesariamente cause "fastidio", "molestia"" o "desagrado" a algunos miembros de la comunidad.
No es posible para Colombia lograr su desarrollo y satisfacer las necesidades de su población dándose el lujo de garantizarle a todos y cada uno de los ciudadanos que no habrá actividad alguna de cualquiera de sus conciudadanos que les provoque "fastidio", "molestia" o "desagrado" como lo desea el Decreto 948, y como se lo exige el Decreto a las autoridades ambientales, de policía, y territoriales, y por más que lo quieran los redactores de normas sentados en sus oficinas de Santafé de Bogotá.
Está claramente establecido que una característica fundamental de los olores ofensivos es su subjetividad y de allí la gran dificultad (a nivel mundial) para el establecimiento y cumplimiento de reglamentos sobre "olores ofensivos".
La Ley de Aire Limpio de los Estados Unidos de América (Clean Air Act - CAA) es una de las piezas más complejas y extensas de la legislación ambiental a nivel mundial; lo que era un documento de 50 páginas en 1970 pasó a tener hoy más de 750 páginas. Y a pesar de esta complejidad y extensión, la Ley de Aire Limpio de los EE.UU. no toca el problema de los olores ofensivos. Pero en Colombia, por capricho de algunos funcionarios quisimos ser "más papistas que el papa": "el ecologismo, enfermedad infantil del Y".
Incluir la definición de "olor ofensivo" en el Decreto 948, incluir una definición como esas, sin contar con una clara reglamentación ( imposible ? ) no ha hecho más que crear nuevos conflictos, además de complicar la solución de los ya existentes.
A la fecha, la legislación ambiental no cuenta con una herramienta para resolver el conflicto que se inventó.
En años recientes, liderados por la ANDI, constituimos un grupo de trabajo para estudiar una propuesta de reglamentación del Decreto 948 en sus aspectos sobre "olores ofensivos". De la intensa búsqueda de información sobre leyes o reglamentos existentes a nivel internacional, sólo fue posible obtener una propuesta de reglamentación del tema por el Estado de Minnessotta en los Estados Unidos; propuesta que excluía expresamente de la reglamentación de olores ofensivos el olor normal de la actividad, la aplicación de fertilizantes orgánicos o inorgánicos, la aplicación de pesticidas, etc.
De otro lado, es importante anotar que en los Estados Unidos, Canadá, y Francia ( entre otros ) existen normas legales cuyo objetivo es proteger las actividades del sector agropecuario de las acciones legales por causa de olores y similares (acciones por disturbio). En Estados Unidos estas normas se conocen con los nombres de "Ley de derecho a granja" y "Ley para la protección de la tierra agrícola".
En Colombia estamos en mora de tener una "Ley de derecho a granja" y una "Ley para la protección de las tierras agrícolas". Los conflictos por olores ofensivos y otros disturbios y la presión urbanística (fincas de recreo, vivienda en zona rural) por las tierras agrícolas cada vez adquieren mayor fuerza. Un tratamiento legal de los olores ofensivos como el dado en el Decreto 948, hace urgente una norma que contrarreste sus efectos catastróficos sobre el sector agropecuario.
Por lo anterior, con respecto al Decreto 948, creemos que la única solución es emitir una norma de nivel igual o superior en la cual quede expresamente establecido que las actividades del sector agropecuario que se desarrollan en zona rural no son objeto de las normas sobre "olores ofensivos" y "emisiones molestas" que trae el Decreto 948 de 1995.
Igualmente, consideramos imperioso que los gremios nacionales del sector agropecuario lideren la búsqueda de una "Ley de derecho a granja" y una "Ley para la protección de la tierra agrícola".